Organización del Estado Colombiano
Colombia no ha sido ajena a las concepciones demoliberales y es así como, a través de sus nacientes constituciones, adhirió al sistema democrático, caracterizado fundamentalmente por la división del poder en tres grandes ramas:La legislativa, la ejecutiva y la judicial, permitiendo de esta manera una independencia que, al menos en el plano teórico, aleja la posibilidad de sucumbir a gobiernos autocráticos y aleja la sombra funesta de la esclavitud y el servilismo, tan comunes en los regímenes despóticos.
Siguiendo con esta tradición la carta política del año 1.991 conservó las tres ramas del poder si bien recalcando la necesidad de que entre ellas se establezca una relación armónica; pero el constituyente fue más allá puesto que, aunque de forma tímida, reconoció que existen otras funciones del estado que han surgido de la dialéctica misma del sistema liberal como son los órganos de control y la función electoral, fue así como las reconoció expresamente, sin darles la categoría de ramas del poder pero sí otorgándoles categoría constitucional al dotar al Ministerio Público, a la Contraloría General de la Nación y a la Organización Electoral de una autonomía suficiente para surgir a la vida pública como entes independientes de las tradicionales ramas del poder.
Estudiaremos una a una y de manera breve no sólo las ramas del poder público sino cada uno de estos órganos autónomos, a fin de obtener una panorámica de la estructura general del estado colombiano.
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