Los fundamentos del estado Colombiano
Descripción
del Estado colombiano:
La
descripción del Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la
Constitución Política, de
Acuerdo
con el cual:
“Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía
De sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
Trabajo
y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés
general.”
La
jerarquía normativa:
Una vez
vistas las principales características del Estado colombiano, es conveniente
precisar que todo Estado
Se rige
por un conjunto de normas, encabezadas por la Constitución Política, que
orientan la organización
Y
funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio
y sus habitantes.
En este
orden de ideas y con base en la pirámide planteada por Hans Kelsen (1881-1973),
jurista
Austríaco
de origen judío, en el siguiente diagrama se presenta la jerarquía de las
normas en Colombia,
Diferenciando
aquellas que son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional
(principalmente
La Rama
Legislativa -Leyes- y la Ejecutiva20 -Decretos y Resoluciones-) y las que
expiden las entidades
Territoriales
(Departamentos y Municipios) que hacen parte de la Rama Ejecutiva o
administrativa del
Poder
Público. En la pirámide se destaca el hecho que en su base se encuentra la
norma de menor
Extensión
(en cuanto a tamaño) pero de mayor relevancia para el Estado y la sociedad,
como lo es
La
Constitución Política, a partir de la cual se dan los demás desarrollos
normativos por parte de las
Autoridades
estatales (desde las Leyes, proferidas por el Congreso de la República, hasta
las Resoluciones
Que elaboran algunas
dependencias de las Alcaldías municipales).
La función administrativa:
En un
Estado Unitario, como el colombiano, si bien existe una división de poderes, es
evidente la
Preeminencia
de la Rama Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan,
implementan
Y
controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del
Estado. De tal forma, en el
Artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, se establece que: “La función administrativa está al
Servicio de los intereses generales”.
¿Qué es
entonces la función administrativa? La función administrativa es el conjunto de
tareas desempeñadas
Por las
autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que
hacen parte de la
Rama
Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la
Constitución (artículo 209),
Esta se desarrolla mediante
las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización
¿Desconcentración,
delegación, descentralización?:
Como se
señaló anteriormente, la desconcentración, la delegación y la descentralización
son los
Principales
instrumentos con que cuenta la administración para ejecutar sus tareas y
atenuar la excesiva
Concentración
del poder (centralización). Los conceptos en mención están relacionados
explícitamente en
Los
artículos 7o, 8o y 9o de la Ley 489 de 1998, que puede considerarse como la ley
que rige la organización
Y funcionamiento de las
entidades y organismos de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público.
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