Los fundamentos del estado Colombiano

Los fundamentos del estado Colombiano

Descripción del Estado colombiano:

La descripción del Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la Constitución Política, de
Acuerdo con el cual:
“Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
De sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

Trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”

La jerarquía normativa:

Una vez vistas las principales características del Estado colombiano, es conveniente precisar que todo Estado
Se rige por un conjunto de normas, encabezadas por la Constitución Política, que orientan la organización
Y funcionamiento del Estado, así como las relaciones entre este con su territorio y sus habitantes.
En este orden de ideas y con base en la pirámide planteada por Hans Kelsen (1881-1973), jurista
Austríaco de origen judío, en el siguiente diagrama se presenta la jerarquía de las normas en Colombia,
Diferenciando aquellas que son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional (principalmente
La Rama Legislativa -Leyes- y la Ejecutiva20 -Decretos y Resoluciones-) y las que expiden las entidades
Territoriales (Departamentos y Municipios) que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del
Poder Público. En la pirámide se destaca el hecho que en su base se encuentra la norma de menor
Extensión (en cuanto a tamaño) pero de mayor relevancia para el Estado y la sociedad, como lo es
La Constitución Política, a partir de la cual se dan los demás desarrollos normativos por parte de las
Autoridades estatales (desde las Leyes, proferidas por el Congreso de la República, hasta las Resoluciones
Que elaboran algunas dependencias de las Alcaldías municipales).

La función administrativa:
En un Estado Unitario, como el colombiano, si bien existe una división de poderes, es evidente la
Preeminencia de la Rama Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan
Y controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del Estado. De tal forma, en el
Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se establece que: “La función administrativa está al
Servicio de los intereses generales”.
¿Qué es entonces la función administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas
Por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la
Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209),
Esta se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización

¿Desconcentración, delegación, descentralización?:
Como se señaló anteriormente, la desconcentración, la delegación y la descentralización son los
Principales instrumentos con que cuenta la administración para ejecutar sus tareas y atenuar la excesiva
Concentración del poder (centralización). Los conceptos en mención están relacionados explícitamente en
Los artículos 7o, 8o y 9o de la Ley 489 de 1998, que puede considerarse como la ley que rige la organización
Y funcionamiento de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público.



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